Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente (junto a la acumulada reclamación de cantidad) bajo un primer motivo de nulidad fundamentado en la imposibilidad de acumular a aquella acción la de modificaciones sustanciales de condiciones (a las que la trabajadora asocia la legitimidad retributiva postulada). Por remisión a los pronunciamientos que cita del mismo Tribunal advierte la Sala que no se ejercita acumuladamente a la acción de despido la de MSC sino la de cantidad asociada al salario correspondiente a los períodos de tiempo en los que afirma no se respetó el ERTE por reducción de jornada. Fundamenta aquélla la gravedad del incumplimiento sancionado en el hecho de que, siendo conocedor de la importancia tiene ofrecer todos los datos referentes a la persona para tramitar el Alta, su omisión infringe el deber de buena fe. No habiéndose acreditado, sin embargo, que fuera el sancionado y no otra empleada, el responsable de no haberla tramitado previamente a que ésta comenzara a prestar sus servicios (siendo la que realizó la entrevista a quien correspondía comunicar su contratación a RRHH), se está imponiendo al demandante una sanción que no le corresponde al no ser el autor de los hechos que fundamentan la decisión disciplinaria. Acreditado el fraude de quien pese a reducir su jornada obligó al actor a prestar servicios fuera del horario de suspensión contractual) se ratifica también la condena en el pago de las diferencias con el automático recargo por mora.